Año 17, número 246.

La herencia de gobiernos anteriores ha sido tan mala como la disminución de derechos que se pretende con las iniciativas a la reforma presentadas este 5 de febrero

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Antonio Jiménez

La Constitución de un Estado, cuando dice ser democrático, es el documento más importante para organizar la vida pública de sus habitantes y los poderes en él instituidos. Nos podemos transportar a las bases del constitucionalismo y encontramos en la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano que, en su artículo 16, precisa que una sociedad en la que no estén garantizados los derechos humanos y la separación de poderes carece de Constitución.

Pero, ¿en qué consiste garantizar los derechos humanos?, y ¿qué se requiere para garantizar la separación de poderes?.

La primera pregunta requiere algunos elementos fundamentales. En la Constitución se redacta y reconoce cuáles derechos tienen las personas y cuáles son los límites de esos derechos. Para algunos autores, como Luigi Ferrajoli, al incluir en el texto de la Norma Fundamental dichos derechos se está ante la garantía primaria de los derechos humanos.

A decir verdad, disponer qué derechos tiene una persona en muchos casos no es suficiente para garantizarlos. Además de su “reconocimiento”, se hacen necesarias otro tipo de garantías, como son los instrumentos procesales, mecanismos, autoridades, recursos, instituciones y sistemas que, en su conjunto, busquen y realicen el fin esencial de prestar los derechos humanos cuando son de esta naturaleza, respetar y no violar cuando consisten en obligaciones de no molestar y, por último, obligar a quienes actúan de forma contraria al mandato de dicha Carta Magna a reconducir su actuación.

Así, a manera de conclusión sobre la primera pregunta, garantizar los derechos humanos consiste en primeramente dejar plasmados en la norma de tipo y nivel de una Constitución los derechos humanos y, además, considerar todos los mecanismos para que esos derechos sean en realidad disfrutados por sus destinatarios, las personas que habitan en un Estado.

Respecto de la segunda pregunta, la relacionada con la separación de poderes, es más o menos parecida la situación que con los derechos humanos. Existe separación de poderes si en la Norma Fundamental se deja claro ese principio. Se dice que el poder se divide o separa en un determinado número de partes y se otorgan determinadas facultades y limitaciones a cada uno. Además de ello, es necesario que en la práctica, los poderes se respeten entre sí, no pasen unos por encima de otros y no ejerzan controles excesivos que hagan que uno solo de ellos sea el protagónico al grado de casi hacer invisibles a los otros.

Este mes celebramos o, al menos, recordamos que el 5 de febrero es el día de la Constitución. En tono de celebración, el Gobierno, en la figura del Presidente de la República, envió un paquete de iniciativas de reformas a la Constitución y otras leyes, las cuales por una parte le restan el valor al texto actual al buscar la modificación de partes que la componen y que han buscado la vigencia de ciertos principios.

 Es necesario hacer una descarga de responsabilidad al actual gobierno en el sentido de que éste no es el único gobierno que ha buscado que en su texto se incluya su legado, como si nos encontráramos en una expedición en el Himalaya, el Everest o en la luna. La herencia de gobiernos anteriores ha sido tan mala como la disminución de derechos que se pretende con las iniciativas presentadas este 5 de febrero.

El proceso de reforma a la Constitución deja en manos del Congreso de la Unión y las legislaturas de las treinta y dos entidades federativas la posible modificación a su contenido. Veremos qué tanto se modifica y dejemos que la historia juzgue, tal como lo dice la biblia: “Por sus frutos los conoceréis”.

antonio.jimenez@cusur.udg.mx