Año 15, número 188.

Han sido diversos asuntos los que han motivado la necesidad de analizar y (re)definir uno de los temas más complejos, el de la interrupción del embarazo

Fotografía: El financiero

Antonio Jiménez Díaz

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estado analizando desde semanas atrás temas controversiales respecto a la interrupción del embarazo y las distintas implicaciones en las legislaciones penal, constitucional y sanitaria.

Han sido diversos asuntos los que han motivado la necesidad de analizar y (re)definir uno de los temas más complejos, el de la interrupción del embarazo, al respecto es necesario describir las temáticas que la Corte ha empezado a abordar:

  1. Disposiciones del Código Penal para el Estado de Coahuila que criminalizan el aborto.
  2. Artículos de la Constitución del Estado de Sinaloa que establecían la protección de la vida, en donde se determinaba que el inicio de la misma era desde la concepción.
  3. Análisis del artículo 10 bis de la Ley General de Salud que establece el derecho de objeción de conciencia del personal médico y de enfermería cuando se tiene enfrente el derecho a la protección de la salud.

El primer asunto resuelto data del 7 de septiembre de 2021, fecha en la que, bajo la óptica de varios actores políticos y sociales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio un paso histórico al determinar que la criminalización absoluta a las mujeres y personas gestantes es contraria a la Constitución. En ese tenor, la Corte decidió declarar la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila al considerar que, si bien es cierto, el producto de la concepción debe tener una protección que debe ir en aumento en la medida en que avanza el proceso gestacional, la criminalización absoluta es inconstitucional. Dicha resolución forma la sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017.

A partir de ahora, al resolver casos futuros, deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta, como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación, o las normas que sólo prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias, pues en esos supuestos, la conducta se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanción.

Respecto al segundo asunto, resuelto en sesión de fecha 9 de septiembre de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválida una parte del artículo 4º bis A, fracción I, de la Constitución del Estado de Sinaloa, la cual determinaba que “desde el momento en que el individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley correspondiente, hasta su muerte”. El Pleno consideró que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución General.

Sin duda, esta resolución tiene algunos claroscuros, ello si tenemos en cuenta que, el Estado Mexicano al momento de adherirse a la Convención Americana de Derechos Humanos, realizó algunas declaraciones interpretativas, una de ellas en particular fue la referente al artículo 4º, párrafo 1º, el cual al disponer que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.” La expresión en general, debería ser entendida como una facultad de los Estados, por tanto, el Gobierno Federal no podría asumir la obligación de proteger la vida a partir de la concepción.

Así las cosas, es claro que el Ejecutivo Federal presentó al Senado desde el 27 de septiembre de 2011 la solicitud de retiro de la declaración interpretativa, sin embargo, la Organización de Estados Americanos aún no recibe esa notificación.

Respecto el último asunto, referente a la objeción de conciencia de personal médico y de enfermería, constituye una temática que se espera sea resuelta en las sesiones de esta semana. La objeción de conciencia consiste en la posibilidad que el personal de medicina y/o de enfermería tiene para negarse a realizar un procedimiento como el de interrupción de embarazo fundado en sus valores o principios, ello siempre y cuando su voluntad no ponga en riesgo la salud de las personas usuarias del servicio.

Determinación como la indicada en este apartado, constituyen los cambios de paradigmas y la búsqueda de nuevas soluciones a problemáticas persistentes en la sociedad.

antonio.jimenez@cusur.udg.mx