Año 14, número 173.

La Ley Suprema del Estado mexicano contiene pactos precisos entre los diferentes actores y grupos de poder para una sociedad ordenada y respetuosa

Antonio Jiménez

El 5 de febrero de 1917 fue promulgada, en la ciudad de Querétaro, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A pesar de haber cumplido poco más de un siglo y pasar por diversas reformas, es una norma que sigue vigente para toda la sociedad.

Una constitución es la ley suprema de un Estado que establece, organiza y faculta la actuación de los órganos de gobierno, limita el poder político, reconoce y garantiza derechos y libertades de las personas. Una constitución es importante, a través de ella nos organizamos como comunidad, pues ahí se establecen reglas básicas que nos permiten satisfacer nuestras necesidades. Si en esa norma esencial se contienen pactos precisos entre los diferentes actores y grupos de poder, además de una cultura constitucional de cumplimiento a la norma, podremos encontrar una sociedad ordenada, respetuosa, en la cual sea una realidad el aseguramiento del derecho a la alimentación, la vivienda, la salud, la educación, entre otros.

Hoy celebramos el 104 aniversario de nuestra constitución, producto de diversos antecedentes sociales, históricos, políticos, económicos y, necesariamente, jurídicos. Para llegar al documento de 1917, en la historia constitucional mexicana pasamos por estatutos, constituciones que no estuvieron en vigor, las de corte centralista, las federalistas, las conservadoras, las liberales, las cuales sintetizo a continuación:

  1. Constitución de Apatzingán de 1814. Fue un documento que no estuvo en vigor, en razón de que a la fecha de su expedición no se había reconocido la independencia de México, regía aún la Constitución Española de Cádiz, del 19 de marzo de 1812.
  2. Estatuto Provisional del Imperio de Iturbide. Primer documento formal que tuvo vigor en territorio nacional, en él se reconoció como forma de gobierno del México independiente el de una monarquía constitucional.
  3. Constitución Política de 1824. Siendo incipiente el nacimiento del Estado Mexicano, estableció la división de poderes, el gobierno republicano, la organización del gobierno federal y algunos derechos fundamentales.
  4. Siete Leyes Constitucionales de 1836. Fue un conjunto de leyes con jerarquía constitucional, cuya esencia es el gobierno central, así como la creación, dentro de la estructura de la división de poderes de un cuarto poder, el Supremo Poder Conservador.
  5. Bases Orgánicas de 1843. Conservó la esencia de las Siete Leyes Constitucionales, modificó como parte sustancial lo relativo al Supremo Poder Conservador, el cual fue eliminado, instauró la pena de muerte y restringió la libertad de imprenta.
  6. Acta Constitutiva y de Reformas de 1847. En esencia restauró la Constitución de 1824, retornó la forma de gobierno federal, eliminó la figura del vicepresidente, instauró el juicio de amparo y el mecanismo para analizar la constitucionalidad de leyes.
  7. Constitución Federal de 1857. Publicada en Querétaro, fue un documento de corte liberal, consagró la separación de la Iglesia y el Estado, además de los principios de división de poderes, federalismo, soberanía y garantías de los gobernados.
  8. Estatuto Provisional del Gobierno de Maximiliano. Publicado en 1865, fue un documento que estableció la forma de gobierno monárquico, ello con el objeto de adecuar el entramado jurídico al gobierno de Maximiliano de Habsburgo. Su contenido fue muy liberal, aunque su vigencia fue casi nula en razón del breve periodo en que duró en el poder.
  9. Constitución Federal de 1917. A la fecha cuenta con más de 700 reformas, en un total de 244 decretos, cada uno de ellos contiene varias modificaciones constitucionales. La última modificación fue publicada el 24 de diciembre de 2020 y versa sobre el desarrollo de la juventud de nuestro país. Su inmediata anterior data del 18 del mismo mes y se refiere al derecho a la movilidad.

Nuestra constitución debe ser conocida por todos los mexicanos, ahí tenemos la primera garantía de que las autoridades deben cumplirla, también ahí se establecen nuestros derechos de manera precisa y contundente.

Celebrar el Día de la Constitución debe generar una enorme responsabilidad de cada uno de nosotros de conocer nuestra Ley Fundamental, su contenido, derechos y obligaciones y, en su caso, los mecanismos en ella establecidos para que, en caso de que lo dicho ahí no se cumpla, se activen los procedimientos y las autoridades facultadas para hacer de la constitución una norma viva y no una letra muerta.

antonio.jimenez@cusur.udg.mx