Año 13, número 144.
Se están realizando ajustes interesantes en la implementación del sistema de justicia penal acusatorio adversarial, una de ellas es la determinación en cuanto a los artículos 122, 123 y 124 del Código Penal de Jalisco
Antonio Jiménez
El Poder Judicial de la Federación resolvió los niveles de exigencia que consideró adecuados en dos sentencias destacadas: en una respecto a previsiones de los delitos de tránsito en el Estado de Jalisco y en otra referente a la cobertura de la apelación como forma de recurrir sentencias penales.
En el primer caso, el pleno resolvió la acción de inconstitucionalidad 100/2016, la cual fue promovida por la entonces Procuraduría General de la República, que solicitó la declaración de invalidez del artículo 122 del Código Penal para el Estado de Jalisco, cuya resolución alcanzó también a los artículos 123 y 124 del mismo ordenamiento.
El artículo 122 de dicho código penal establecía que sería sancionado penalmente el conductor que manejara un vehículo automotor habiendo superado los límites de consumo de alcohol, o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos, o el que hubiera sido infraccionado en dos o más ocasiones por no haber acreditado la prueba de alcoholemia. En todos estos casos, siempre y cuando cometiera además otra infracción a la normatividad en materia de tránsito y transporte.
Las razones por las cuales el Máximo Tribunal de nuestro país resolvió declarar la invalidez de los artículos relacionados con los delitos de tránsito fueron:
- En el Estado de Jalisco existe una multiplicidad de normas que pueden considerarse como parte de la “materia de tránsito y vialidad”, lo cual genera una gran incertidumbre sobre la fuente legal de las normas para sancionar esas conductas;
- La normativa en materia de vialidad y transporte puede complementarse a partir de lo dispuesto en reglamentos, lo cual no resulta posible en la vía penal, ello en virtud de que es una exigencia mínima que los delitos tengan sustento en leyes consideradas tanto desde el punto de vista formal como material.
Por los razonamientos formulados, se consideró que los artículos en cuestión controvertían el principio de taxatividad, consistente en la exigencia al juzgador de elaborar normas claras, precisas y exactas respecto de la conducta reprochable, así como la consecuencia jurídica de la comisión del delito.
Por otra parte, en la sentencia del Amparo Directo en Revisión 6643/2018 de la Primera Sala de la Corte, a propuesta del Ministro Luis María Aguilar Morales, se analizó la constitucionalidad del artículo 468 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales.
La controversia analizada estribaba en que, en lo tocante a la procedencia de la apelación, la redacción original consideraba que son apelables las resoluciones emitidas por el Tribunal de enjuiciamiento, entre ellas la sentencia definitiva en relación a aquellas consideraciones contenidas en la misma, distintas a la valoración de la prueba siempre y cuando no comprometan el principio de inmediación, o bien aquellos actos que impliquen una violación grave al debido proceso.
Así, al restringir la posibilidad de impugnar una sentencia permitiendo únicamente referirse a aspectos diversos a la valoración de la prueba y a no comprometer el principio de inmediación, constituyen requisitos que violan lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Federal, 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en virtud de que, esa condición constituye una exigencia que hace que la apelación sea un recurso imaginario.
La corte determinó que el tribunal de grado superior, conocido como de alzada, ha de contar con atribuciones para analizar tanto cuestiones jurídicas como fácticas y probatorias. Se consideró así que, independientemente del nombre del recurso, lo relevante es que garantice un examen integral de la decisión recurrida.
Se consideran interesantes algunos ajustes que se están haciendo en la implementación del sistema acusatorio adversarial. En el caso de Jalisco habrá que estar pendientes a la posible nueva redacción del artículo declarado inválido.