Año 13, número 156.
Se pretendía modificar algunas disposiciones que tenían por objeto cambiar el tiempo de permanencia en el cargo de Gobernador del Estado, el cual recae en Jaime Bonilla Valdez
Antonio Jiménez
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual celebrada el 11 de mayo de 2020, analizó la constitucionalidad de una reforma a la constitución local de Baja California, la cual mediáticamente ha sido denominada “Ley Bonilla”. Se modificaron algunas disposiciones que tuvieron por objeto cambiar el tiempo de permanencia en el cargo de Gobernador del Estado, el cual recae en Jaime Bonilla Valdez.
El juicio es denominado acción de inconstitucionalidad, el cual se encuentra previsto por el artículo 105 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya competencia es de conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo objetivo es analizar normas generales, en la mayoría de los casos leyes, con el objeto de determinar si con esa norma se está conforme o no con la Ley Fundamental Federal.
En el caso que nos ocupa, la acción fue promovida por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional (expediente 112/2019), el coordinador, integrantes y secretario técnico del Partido Movimiento Ciudadano (expediente 113/2019), por integrantes de la Dirección Nacional del Partido de la Revolución Democrática (expediente 114/2019), el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional (expediente 115/2019), el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de Baja California (expediente 119/2019), el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (expediente 120/2019) y el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (expediente 124/2019). Como todos los asuntos eran idénticos, se acumularon al planteado en primer lugar, excepto el último, en razón de su desechamiento por carecer de facultades para iniciar este trámite.
El objeto del debate fue una reforma a la Constitución local de Baja California, mediante la cual, en el año 2019, una vez que había sido finalizado el proceso electoral, el congreso local modificó un artículo transitorio a la reforma constitucional de 2014, que originalmente disponía que la permanencia en el cargo del gobernador sería de dos años. Con la reforma, se dijo que el periodo sería de cinco años, como lo establecía la norma anterior.
El asunto fue por demás escandaloso, tanto que diversos actores se habían manifestado al respecto. En una grabación, aparentemente tomada de manera clandestina a la Secretaria de Gobernación, ministra en retiro de la Suprema Corte, ésta declaró que la reforma era legal, que los actores que la habían promovido carecían de materia, en virtud de que no se estaba en un supuesto de violación a derechos humanos.
En una discusión que resultó votada por unanimidad, la Suprema Corte resolvió que la norma era inconstitucional por violar los siguientes principios constitucionales:
- El principio de certeza electoral, establecido en el artículo 116, fracción IV, inciso b), en relación con el diverso 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución General.
- Los principios de legalidad y seguridad jurídica, reconocidos en los artículos 16 y 116, fracción IV, inciso b) de la Constitución General.
- Los principios de elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, consagrados en el artículo 116, fracción IV, inciso a) de la Constitución General.
- Los derechos de participación política (votar y ser votado), previstos en el artículo 35, fracciones I y II, de la Constitución General.
- El derecho a votar y ser votado en condiciones de libertad e igualdad, previsto en el artículo 116, fracción IV, inciso a), en relación con el artículo 35, fracciones I y II de la Constitución General.
- El principio de no reelección, consagrado en el artículo 116, fracción I, tercer párrafo, de la Constitución General.
- El primer párrafo del artículo 14 de la Constitución General, en el cual fue prohibida la aplicación y existencia de leyes retroactivas en perjuicio de alguna persona.
Con la anterior decisión, el Congreso de Baja California debe declarar la reviviscencia de la norma anterior, dejar sin efecto cualquier mención en la Constitución, Bando Solemne y cualquier ley y establecer que el periodo de gobierno tiene una duración de cinco años.
La reforma nos deja tranquilos, la Corte hizo lo adecuado, controló un acto inconstitucional a todas luces y, a pesar de que a quien no satisfizo el resultado es al gobernador, quien refirió no haber visto un artículo particular de la Constitución que hubiera sido violado, es necesario tomar en cuenta la sentencia publicada en la que se establecen tanto los artículos como los principios que fueron vulnerados y que, con esta resolución, se reconducen al parámetro de regularidad constitucional.
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