Año 17, número 247.

No es necesario esperar un tiempo específico para denunciar una desaparición

Imagen: Pixabay

Valentina Gómez

Nos encontramos en la Fiscalía General de Justicia de Ciudad Guzmán, ubicada en el centro de la ciudad. Estamos específicamente en la oficina del área especializada en desaparecidos, en el lugar se encuentran cuatro personas, rodeadas de cientos o quizá miles de papeles y carpetas. En este cuarto nos recibe el agente del Ministerio Público del área desaparecidos, quien prefirió que su nombre no sea mencionado en la entrevista. El agente nos cuenta que lleva 14 años trabajando en la fiscalía y un año y nueve meses en el área especializada en desaparecidos. El área de desaparecidos de Zapotlán el Grande se encarga de las denuncias de toda la zona sur, abarca 21 municipios, entre ellos Tapalpa, Santa María del Oro, San Gabriel y Zacoalco.

El agente comenta que ellos se basan en una ley con ciertos lineamientos que como funcionarios tienen que seguir. De esta manera procede a explicar qué es una desaparición y cuáles son los tipos de desapariciones que marca la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. “En su artículo cuarto, fracción 15, menciona que una persona desaparecida es toda aquella cuyo paradero se desconoce y se presuma a partir de cualquier indicio de que su ausencia pueda estar relacionada con la comisión de un delito, eso se considera una persona desaparecida. Y en su fracción 16 del mismo artículo nos hace referencia que una persona no localizada es una persona cuya ubicación es desconocida y que de acuerdo con la información que se reporte ante la autoridad su ausencia no se relaciona con la probable comisión de un delito”.

Los tipos de desapariciones son las vinculadas con un delito y las que son por decisión propia. Las personas no localizadas son los casos que no se vinculan a un delito, también llamadas ausencias o extraviadas. Y por otro lado las que se vinculan a un delito, que se plantean como desapariciones forzadas, las cuales tienen participación de cualquier servidor público y desapariciones por particulares, que como su nombre lo indica son delitos cometidos por particulares.

En lo que va del año 2024, el número de denuncias en el estado de Jalisco ha sido de 5 mil 118. El agente público comenta que es difícil llevar una estadística, pues “hay muchos asuntos también de levantones, donde es más complicado que pueda ayudar a hacer una estadística, entonces no hay un aproximado de cuántas denuncias reciben al año”.

Un ciudadano puede acudir a la Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas, a la Comisión Estatal de Búsqueda o al Ministerio Público para denunciar. “En cuanto no se tenga certeza del paradero de una persona, no tenemos que esperar cierto término, 72 horas como se tiene la creencia malamente”, dice el agente y derrumba un mito comúnmente visto en los medios de comunicación, sobre todo en programas de ficción.

El proceso de denuncia varía según la manera en que sucede la acción. Nos explica que existen las denuncias por comparecencia, que en palabras del funcionario son las que “se recaban ya sea por comparecencia, por escrito o mediante un informe policial. Se requiere el acta de nacimiento, tal vez alguna fotografía y la identificación de la persona”. Por otra parte, menciona que no siempre sucede de esa manera. “Muchas de las veces te informan ‘oye, sabes qué, pues acaban de levantar a una persona’, entonces yo voy. Yo al recibir esa noticia criminal, no me voy a esperar a que los familiares vengan a denunciar, o sea, ya me están haciendo del conocimiento, entonces yo me voy a ir al lugar, me voy a trasladar al lugar de los hechos y ahí es donde voy a dar conducción a los policías para que ellos hagan ciertas cuestiones o ciertos actos de investigación, llenarme el informe policial homologado y yo me dedico a entrevistar a la denunciante a ver qué pasó”.

En este proceso de denuncia encontramos también los diferentes protocolos, que comúnmente se confunden. Existe el protocolo Alba, especialmente para mujeres, desaparición forzada, y la alerta Ambar que es únicamente para casos de menores de 18 años.

El número de personas en un operativo es variable, de acuerdo con la situación. “Es como muy relativo porque, por ejemplo, yo puedo salir de operativo de búsqueda de personas con un compañero nada más (…) o bueno, tu servidor y cuatro policías investigadores, los que regularmente salimos de operativo, pero a veces dos de ellos están de descanso y se quedan dos, entonces a veces nos vamos tres, pero ha habido ocasiones que hemos sido operativos pues de 50 gentes”.

La localización en la mayoría de los casos se enfrenta a factores externos. Una de las principales causas que impiden que se localicen a las personas desaparecidas es el crimen organizado. “Hay asuntos donde evidentemente participa la delincuencia organizada (…) Entonces cuando hay participación de la delincuencia organizada, pues ya está muy complejo que puedan dar con el paradero de las personas, porque hay una infinidad de maneras en que ellos operan”. A pesar de estas complicaciones, la carpeta de investigación no se cierra al pasar los años, sino hasta que la persona se localiza, entonces la organización sigue llevando a cabo actividades de búsqueda.

Como el agente mencionó, no es necesario esperar un lapso específico para denunciar una desaparición. Cualquier persona puede acudir a la Fiscalía General de Justicia para levantar una denuncia en caso de que identifiquen la ausencia de una persona. En Ciudad Guzmán se puede acudir a la calle Federico del Toro, Centro, 49000, Ciudad Guzmán, Jalisco, o bien, encontrar la fiscalía más cercana en caso de otras localidades.

daniela.gomez8782@alumnos.udg.mx